Un enfoque
Histórico-jurídico
HISTORIA:
A lo largo del tiempo, el actual Servicio
tuvo denominaciones y cometidos diferentes.
La profesión militar, en el devenir de la
historia de los pueblos, siempre presentó aspectos muy singulares en la medida
que los Estados advertían en sus Fuerzas Armadas la última instancia para la
conquista y el mantenimiento de sus intereses vitales.
Nuestro país, obviamente, no es ajeno a
esto, y ya desde el período pre-constitucional se
promulgaron normas orientadas a dar
protección a los integrantes de las Fuerzas Armadas y sus familias:
- Ley del 13 de marzo de 1829 sobre:
“invalidez, viudedad y orfandad” para quienes habían luchado en la Guerra de la Independencia ,
disposición legal completada por normas de los años 1835 y 1837.
- Ley del 14 de junio de 1830 que reconoció
el “premio” que el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas
había otorgado, en 1826, a
“Lavalleja y Treinta y dos individuos que bajo sus órdenes dieron principio a
la heroica empresa de libertad a la Provincia ”
atendida por el Tesoro Nacional.
Por Decreto del 7 de setiembre de 1876 se
deroga el pago de Montepío y los Oficiales
ingresados a partir de esa fecha no
generaban pensión alguna.
Se mantiene esta situación hasta el 24 de
febrero de 1911 que por Ley Nº 3.739 se establece un sistema de pensiones
militares, retroactiva al año 1876, instaurándose la “Caja de Pensiones
Militares” siendo ésta la fecha oficial de creación del actual Servicio acorde
a Decreto del año 1991.
Esta primer “Caja Militar” tenía personal y
recursos propios, dispuestos por la ley de creación, y un Consejo de
Administración autónomo integrado por militares de alto rango.
Hasta 1919 sólo los Oficiales tenían derecho
a retiro y pensión, situación que cambia ese año por Ley Nº 6.868 que otorga el
derecho a retiro y pensión al Personal de Tropa.
El Decreto-Ley Nº 10.273 del 12 de noviembre
de 1942 modifica el régimen de pensiones militares y dispone que la “Caja de
Pensiones Militares” tenga personería jurídica, con un Directorio integrado por
Oficiales en actividad o retiro nombrados por el Poder Ejecutivo, adquiriendo
la situación de Ente Autónomo, pero dependiendo del Ministerio de Defensa
Nacional.
En la década del 60 del Siglo XX pasa a
denominarse “Caja de Retirados y Pensionistas
Militares” haciéndose cargo del pago de la
totalidad de retiros y pensiones militares y leyes graciables afines,
situaciones algunas que eran abonadas por la Caja Nacional de
Ahorros y Descuentos.
En 1974 la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas (Decreto-Ley Nº 14.157) prevé la
organización del actual Servicio, es así que
por Rendición de Cuentas (Ley Nº 14.189) se regulariza la nueva figura,
denominándose “Servicio de Retiros y Pensiones Militares” pasando a ser un
Programa del Inciso 03 (M.D.N.) dependiente de la Dirección General
de los Servicios, no modificándose, a texto expreso, “el régimen jurídico de
las pasividades a su cargo ni el del patrimonio afectado a las mismas”
Claramente deja de ser un organismo paraestatal pero mantiene su autonomía en
la regulación de la seguridad social militar, ahora sujeta a jerarquía dentro de
la órbita del Ministerio de Defensa Nacional.
Finalmente, por Ley Nº 16.320 del año 1992
adquiere definitivamente su actual
denominación de Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas.
SITUACIÓN ORGÁNICA (NATURALEZA
JURÍDICA)
Historiada la evolución del Servicio,
corresponde ahora ubicarlo en el contexto de la estructura del Estado.
Se distinguen claramente dos etapas
históricas:
Una primera etapa que va desde su creación
en 1911 hasta el Decreto-Ley Nº 14.157 del
año 1974, período en el cual el organismo
tenía un carácter nítidamente desconcentrado o descentralizado, dentro de una
órbita no claramente definida del Ministerio de Defensa Nacional.
En la segunda etapa, a partir del
Decreto-Ley Nº 14.157 y hasta el presente, no es posible hablar que el Servicio
sea un órgano descentralizado.
Por definición, el concepto de
centralización está fuertemente ligado a la noción de jerarquía, que para el
ámbito militar también incluye su contra cara, la subordinación.
Por este motivo se puede asegurar que no
existe en ningún ámbito del ordenamiento administrativo lugar donde la
jerarquía revista la importancia que posee en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.
Por desconcentración se entiende el grado
mínimo de descentralización, donde el órgano, por vía legal, preserva ciertos
poderes de administración para ejercerlos bajo su propia competencia.
Por Ley entonces, la misión del Servicio es:
“realizar el control administrativo y liquidación de pasividades militares y los servicios de
seguridad social que se le encomienden para el personal militar y sus
familiares”
Esta es la competencia propia y exclusiva
del Servicio, pero siempre sujeta a la jerarquía primaria de la Dirección General
de los Servicios de las Fuerzas Armadas, y por último del Ministerio de Defensa
Nacional, con un muy mínimo grado de desconcentración.
Cualquiera podría pensar que la actividad
del Servicio de Retiros no es propiamente una actividad castrense, pero las especiales
características de sus integrantes:
-beneficiarios
-funcionarios
-jerarcas,
Sometidos en diversos grados al status
militar, deben necesariamente ser tenidas en cuenta cuando se trata de definir
la naturaleza jurídica del Servicio y su elevado grado de centralización y su
muy mínimo grado de desconcentración.
En definitiva, resulta claro que con el
marco normativo actual ningún otro órgano del Estado podría validamente realizar la misión
a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, competencia
acotada al cumplimiento de dicha misión, en un régimen jurídico administrativo
centralizado y de mínima desconcentración con respecto al Poder Ejecutivo
(Ministerio de Defensa Nacional).
Tiene toda su operativa interna
informatizada con un sistema de desarrollo propio.
Abona el 99.5% de sus pasividades a través
de la red de cajeros automáticos en exclusividad a través de la RED-BROU.
RETIRO Y JUBILACIÓN
El Retiro es la “situación de pasividad militar”
La contingencia de retiro no es equiparable
a la contingencia de vejez (jubilación) cubierta por los regímenes generales de
previsión social.
La jubilación implica cesar la actividad y
percibir una pasividad, en cambio el retiro implica además mantener el “estado militar”,
con derechos y obligaciones, algunos de ellos de por vida, que inclusive pueden
llegar al extremo de perder el íntegro de la pasividad.
El retiro puede ser obligatorio o
voluntario.
La contingencia o riesgo cubierto por el
retiro obligatorio por edad no es la vejez, la contingencia cubierta es la
presunción, legal y absoluta, de inconveniencia para el “servicio” de mantener recursos humanos que superen
determinadas edades e implica un desempleo forzoso.
La contingencia de retiro voluntario (mínimo
20 años de servicios) cubre una decisión autónoma del militar de abandonar la
actividad, no implica una situación de desempleo forzoso ni una necesidad del
“servicio”. El fundamento de la pasividad, para el caso del retiro voluntario,
radica en la especial característica de la actividad militar que exige
dedicación completa (un soldado, en 20 años de servicios, trabaja muchísimas
más horas que cualquier funcionario u obrero de la actividad que se elija)
Además, dado lo históricamente bajos
salarios del personal del M.D.N., también la razón de esta pasividad puede
encontrarse en el concepto de salario
diferido, algo así como estímulo para el reclutamiento a las Fuerzas
Armadas.
Como conclusión se puede asegurar que retiro
militar no es lo mismo que jubilación.
ESTADO MILITAR (ESTATUTO JURÍDICO)
- Libertad de expresión
- Derecho al trabajo (dedicación integral)
- Derecho de reunión
- Libertad ambulatoria (dentro y fuera del
país)
- Privación de libertad (como consecuencia de
una sanción)
- Acceder a cargos legislativos
- Realizar actividad política (sólo el voto)
- Derecho de sindicalización
- Derecho de huelga
- Jornada diaria de 8 horas
- Remuneración diferencial del trabajo
nocturno
- Remuneración del servicio extraordinario
(horas extras)
- Descanso semanal obligatorio y remunerado
- Derecho a licencia (es una concesión del
superior y supeditada a las necesidades del “servicio”)
- Acumulación de licencia no gozada (se
pierde)
- Inamovilidad ( el militar es amovible)
Además el Estado Militar conlleva en si
mismo ciertas obligaciones o características propias:
- Dedicación integral (24 horas)
- Actos de servicio juzgados por Justicia
Militar o por sus pares (Tribunales de Honor)
- Retirados sujetos a ser movilizados
- Tiempo individual históricamente reducido
(dificulta la formación del grupo familiar)
- Riesgo de vida cierto y permanente
- Traslado sin consulta previa (a otro
cargo, función, destino, guarnición)
- Polifacetismo (durante la carrera se puede
ser Comandante, administrador, habilitado, docente, combatiente, alumno,
profesor, académico, etc.)
Todo lo descrito configura la ESPECIFICIDAD de la
función militar y es lógico que el
sistema de retiro militar atienda esta
especificidad.
Atribuir al militar, en materia de
pasividad, un régimen o un servicio especial, no tiene por objeto colocarlo en
posición ventajosa en relación a los demás trabajadores en general, ni tampoco
dar privilegios o ventajas especiales en nombre de esa diferenciación, Por el
contrario, el tratamiento especial busca posibilitar un sistema de previsión
compatible con la profesión militar, que tiene características específicas no
compartidas por ninguna otra categoría laboral. Esto sucede además –justo es
señalarlo- en otros países del mundo.
La exclusión del militar, en actividad y
retiro, de la regla general, circunscribiéndolo a un sistema previsional
propio, que observe la singularidad y especificidades de la profesión militar,
no es una violación al principio de igualdad (fundamento del Estado de Derecho)
porque no implica la consagración de privilegios o distinciones de clase.
SISTEMA DE RETIROS Y PENSIONES ESTATAL
(FUERA DEL RÉGIMEN GENERAL)
Además de lo que se ha venido desarrollando
desde el inicio de esta presentación, es del
caso puntualizar algunas razones y
consecuencias de la autonomía del Servicio:
- La autonomía emana del propio texto
constitucional, desde 1830 al presente, que reconoce dos grandes vertientes en
materia de previsión social (empleados civiles y militares).
- De los sistemas de previsión social que
están fuera del régimen general es uno de los más antiguos, 101 años de historia y además,
de éstos es el que tiene mayor número de pasivos.
- La normativa actual hace imposible la
integración al régimen general tanto del sistema como del servicio de retiros militares.
- Como en todas partes del mundo es un
sistema con asistencia del Estado. Algunos países, por ejemplo han incluido la
previsión social militar en los gastos presupuestales de Defensa.
Entonces desde el punto de vista económico,
no sería conveniente juntarlo con un régimen general que debiera ser
superavitario.
- A través del Derecho Comparado se puede
establecer que la autonomía de los regímenes de pasividades militares
constituyen un fenómeno generalizado, ejemplos son: Argentina, Brasil, Chile,
Colombia, en la región; y U.S.A., Reino Unido, fuera de la región, entre otros.
Brasil, por ejemplo dedica una abultada cifra –supera los 7 billones de
dólares- por este concepto, que reconocen como necesario para su Seguridad.
- El mantenimiento de un servicio de retiros
autónomo, sumamente centralizado y con un mínimo de desconcentración, es la
forma más beneficiosa y económica para el Poder Ejecutivo y para el Estado, para
controlar y hacer funcionar un sistema diferencial.
- Lo más importante y relevante del sistema
y servicio autónomo es que se reconoce y se respeta la especificidad de la
función militar (retiro no es lo mismo que jubilación)
Respecto a si el Sistema de Retiros
Militares es un proceso irresuelto, es muy discutible si esta aseveración es
cierta, y desde qué punto de vista se debe analizar, si del punto de vista
económico o desde el punto de vista normativo o desde el punto de vista del
grupo humano amparado.
En atención al vigente sistema general de
previsión social establecido por la ley Nº 16.713 se puede asegurar, desde los
puntos de vista normativos y de grupo humano, que es un proceso muy bien
resuelto, porque en atención al Artículo 1º de la citada norma se respetan las
“formas de financiamiento, especificidades y naturaleza de las actividades que
comprende” la profesión militar.
El principio de universalidad invocado en el
Artículo 1º de la Ley N º
16.713 no significa considerar a la sociedad como una simple suma de individuos
en iguales condiciones. Lo correcto es especificar las necesidades propias de
cada grupo humano y las que derivan de cada contingencia. De esta
especificación o especificidad depende tanto el sistema a adoptar, como las
bases de su financiamiento, la calidad de la protección y el tipo o rango de
prestaciones.