miércoles, 30 de mayo de 2012

Especificidades del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.


Un enfoque Histórico-jurídico

  
HISTORIA:
A lo largo del tiempo, el actual Servicio tuvo denominaciones y cometidos diferentes.
La profesión militar, en el devenir de la historia de los pueblos, siempre presentó aspectos muy singulares en la medida que los Estados advertían en sus Fuerzas Armadas la última instancia para la conquista y el mantenimiento de sus intereses vitales.
Nuestro país, obviamente, no es ajeno a esto, y ya desde el período pre-constitucional se
promulgaron normas orientadas a dar protección a los integrantes de las Fuerzas Armadas y sus familias:
- Ley del 13 de marzo de 1829 sobre: “invalidez, viudedad y orfandad” para quienes habían luchado en la Guerra de la Independencia, disposición legal completada por normas de los años 1835 y 1837.
- Ley del 14 de junio de 1830 que reconoció el “premio” que el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas había otorgado, en 1826, a “Lavalleja y Treinta y dos individuos que bajo sus órdenes dieron principio a la heroica empresa de libertad a la Provincia
La Constitución de 1830 facultó al Poder Ejecutivo a conceder retiros y pensiones a empleados civiles y militares, considerando el constituyente dos grandes vertientes en materia de Seguridad Social, las que se mantienen hasta el día de hoy en la Carta Magna.
La Ley Nº 81 del año 1835 establece un régimen de pensiones para deudos de Oficiales
atendida por el Tesoro Nacional.
Por Decreto del 7 de setiembre de 1876 se deroga el pago de Montepío y los Oficiales
ingresados a partir de esa fecha no generaban pensión alguna.
Se mantiene esta situación hasta el 24 de febrero de 1911 que por Ley Nº 3.739 se establece un sistema de pensiones militares, retroactiva al año 1876, instaurándose la “Caja de Pensiones Militares” siendo ésta la fecha oficial de creación del actual Servicio acorde a Decreto del año 1991.
Esta primer “Caja Militar” tenía personal y recursos propios, dispuestos por la ley de creación, y un Consejo de Administración autónomo integrado por militares de alto rango.
Hasta 1919 sólo los Oficiales tenían derecho a retiro y pensión, situación que cambia ese año por Ley Nº 6.868 que otorga el derecho a retiro y pensión al Personal de Tropa.
El Decreto-Ley Nº 10.273 del 12 de noviembre de 1942 modifica el régimen de pensiones militares y dispone que la “Caja de Pensiones Militares” tenga personería jurídica, con un Directorio integrado por Oficiales en actividad o retiro nombrados por el Poder Ejecutivo, adquiriendo la situación de Ente Autónomo, pero dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional.
En la década del 60 del Siglo XX pasa a denominarse “Caja de Retirados y Pensionistas
Militares” haciéndose cargo del pago de la totalidad de retiros y pensiones militares y leyes graciables afines, situaciones algunas que eran abonadas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.
En 1974 la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Decreto-Ley Nº 14.157) prevé la
organización del actual Servicio, es así que por Rendición de Cuentas (Ley Nº 14.189) se regulariza la nueva figura, denominándose “Servicio de Retiros y Pensiones Militares” pasando a ser un Programa del Inciso 03 (M.D.N.) dependiente de la Dirección General de los Servicios, no modificándose, a texto expreso, “el régimen jurídico de las pasividades a su cargo ni el del patrimonio afectado a las mismas” Claramente deja de ser un organismo paraestatal pero mantiene su autonomía en la regulación de la seguridad social militar, ahora sujeta a jerarquía dentro de la órbita del Ministerio de Defensa Nacional.
Finalmente, por Ley Nº 16.320 del año 1992 adquiere definitivamente su actual
denominación de Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.



SITUACIÓN ORGÁNICA (NATURALEZA JURÍDICA)
Historiada la evolución del Servicio, corresponde ahora ubicarlo en el contexto de la estructura del Estado.
Se distinguen claramente dos etapas históricas:

Una primera etapa que va desde su creación en 1911 hasta el Decreto-Ley Nº 14.157 del
año 1974, período en el cual el organismo tenía un carácter nítidamente desconcentrado o descentralizado, dentro de una órbita no claramente definida del Ministerio de Defensa Nacional.

En la segunda etapa, a partir del Decreto-Ley Nº 14.157 y hasta el presente, no es posible hablar que el Servicio sea un órgano descentralizado.
Por definición, el concepto de centralización está fuertemente ligado a la noción de jerarquía, que para el ámbito militar también incluye su contra cara, la subordinación.
Por este motivo se puede asegurar que no existe en ningún ámbito del ordenamiento administrativo lugar donde la jerarquía revista la importancia que posee en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.
Por desconcentración se entiende el grado mínimo de descentralización, donde el órgano, por vía legal, preserva ciertos poderes de administración para ejercerlos bajo su propia competencia.
Por Ley entonces, la misión del Servicio es: “realizar el control administrativo y liquidación de pasividades militares y los servicios de seguridad social que se le encomienden para el personal militar y sus familiares”
Esta es la competencia propia y exclusiva del Servicio, pero siempre sujeta a la jerarquía primaria de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, y por último del Ministerio de Defensa Nacional, con un muy mínimo grado de desconcentración.
Cualquiera podría pensar que la actividad del Servicio de Retiros no es propiamente una actividad castrense, pero las especiales características de sus integrantes:
-beneficiarios
-funcionarios
-jerarcas,
Sometidos en diversos grados al status militar, deben necesariamente ser tenidas en cuenta cuando se trata de definir la naturaleza jurídica del Servicio y su elevado grado de centralización y su muy mínimo grado de desconcentración.
En definitiva, resulta claro que con el marco normativo actual ningún otro órgano del Estado podría validamente realizar la misión a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, competencia acotada al cumplimiento de dicha misión, en un régimen jurídico administrativo centralizado y de mínima desconcentración con respecto al Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa Nacional).

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RETIRO Y JUBILACIÓN
El Retiro es la “situación de pasividad militar”
La contingencia de retiro no es equiparable a la contingencia de vejez (jubilación) cubierta por los regímenes generales de previsión social.
La jubilación implica cesar la actividad y percibir una pasividad, en cambio el retiro implica además mantener el “estado militar”, con derechos y obligaciones, algunos de ellos de por vida, que inclusive pueden llegar al extremo de perder el íntegro de la pasividad.
El retiro puede ser obligatorio o voluntario.
La contingencia o riesgo cubierto por el retiro obligatorio por edad no es la vejez, la contingencia cubierta es la presunción, legal y absoluta, de inconveniencia para el “servicio” de mantener recursos humanos que superen determinadas edades e implica un desempleo forzoso.
La contingencia de retiro voluntario (mínimo 20 años de servicios) cubre una decisión autónoma del militar de abandonar la actividad, no implica una situación de desempleo forzoso ni una necesidad del “servicio”. El fundamento de la pasividad, para el caso del retiro voluntario, radica en la especial característica de la actividad militar que exige dedicación completa (un soldado, en 20 años de servicios, trabaja muchísimas más horas que cualquier funcionario u obrero de la actividad que se elija)
Además, dado lo históricamente bajos salarios del personal del M.D.N., también la razón de esta pasividad puede encontrarse en el concepto de salario diferido, algo así como estímulo para el reclutamiento a las Fuerzas Armadas.
Como conclusión se puede asegurar que retiro militar no es lo mismo que jubilación.



ESTADO MILITAR (ESTATUTO JURÍDICO)
La Constitución de la República establece que el estatuto del funcionario público no es aplicable al personal militar. Así mismo, la naturaleza del Estado Militar implica el acotamiento de derechos fundamentales constitucionales y otros derechos legales asegurados a los trabajadores:
- Libertad de expresión
- Derecho al trabajo (dedicación integral)
- Derecho de reunión
- Libertad ambulatoria (dentro y fuera del país)
- Privación de libertad (como consecuencia de una sanción)
- Acceder a cargos legislativos
- Realizar actividad política (sólo el voto)
- Derecho de sindicalización
- Derecho de huelga
- Jornada diaria de 8 horas
- Remuneración diferencial del trabajo nocturno
- Remuneración del servicio extraordinario (horas extras)
- Descanso semanal obligatorio y remunerado
- Derecho a licencia (es una concesión del superior y supeditada a las necesidades del “servicio”)
- Acumulación de licencia no gozada (se pierde)
- Inamovilidad ( el militar es amovible)
Además el Estado Militar conlleva en si mismo ciertas obligaciones o características propias:
- Dedicación integral (24 horas)
- Actos de servicio juzgados por Justicia Militar o por sus pares (Tribunales de Honor)
- Retirados sujetos a ser movilizados
- Tiempo individual históricamente reducido (dificulta la formación del grupo familiar)
- Riesgo de vida cierto y permanente
- Traslado sin consulta previa (a otro cargo, función, destino, guarnición)
- Polifacetismo (durante la carrera se puede ser Comandante, administrador, habilitado, docente, combatiente, alumno, profesor, académico, etc.)
Todo lo descrito configura la ESPECIFICIDAD de la función militar y es lógico que el
sistema de retiro militar atienda esta especificidad.
Atribuir al militar, en materia de pasividad, un régimen o un servicio especial, no tiene por objeto colocarlo en posición ventajosa en relación a los demás trabajadores en general, ni tampoco dar privilegios o ventajas especiales en nombre de esa diferenciación, Por el contrario, el tratamiento especial busca posibilitar un sistema de previsión compatible con la profesión militar, que tiene características específicas no compartidas por ninguna otra categoría laboral. Esto sucede además –justo es señalarlo- en otros países del mundo.
La exclusión del militar, en actividad y retiro, de la regla general, circunscribiéndolo a un sistema previsional propio, que observe la singularidad y especificidades de la profesión militar, no es una violación al principio de igualdad (fundamento del Estado de Derecho) porque no implica la consagración de privilegios o distinciones de clase.



SISTEMA DE RETIROS Y PENSIONES ESTATAL (FUERA DEL RÉGIMEN GENERAL)
Además de lo que se ha venido desarrollando desde el inicio de esta presentación, es del
caso puntualizar algunas razones y consecuencias de la autonomía del Servicio:
- La autonomía emana del propio texto constitucional, desde 1830 al presente, que reconoce dos grandes vertientes en materia de previsión social (empleados civiles y militares).
- De los sistemas de previsión social que están fuera del régimen general es uno de los más antiguos, 101 años de historia y además, de éstos es el que tiene mayor número de pasivos.
- La normativa actual hace imposible la integración al régimen general tanto del sistema como del servicio de retiros militares.
- Como en todas partes del mundo es un sistema con asistencia del Estado. Algunos países, por ejemplo han incluido la previsión social militar en los gastos presupuestales de Defensa.
Entonces desde el punto de vista económico, no sería conveniente juntarlo con un régimen general que debiera ser superavitario.
- A través del Derecho Comparado se puede establecer que la autonomía de los regímenes de pasividades militares constituyen un fenómeno generalizado, ejemplos son: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, en la región; y U.S.A., Reino Unido, fuera de la región, entre otros. Brasil, por ejemplo dedica una abultada cifra –supera los 7 billones de dólares- por este concepto, que reconocen como necesario para su Seguridad.
- El mantenimiento de un servicio de retiros autónomo, sumamente centralizado y con un mínimo de desconcentración, es la forma más beneficiosa y económica para el Poder Ejecutivo y para el Estado, para controlar y hacer funcionar un sistema diferencial.
- Lo más importante y relevante del sistema y servicio autónomo es que se reconoce y se respeta la especificidad de la función militar (retiro no es lo mismo que jubilación)
Respecto a si el Sistema de Retiros Militares es un proceso irresuelto, es muy discutible si esta aseveración es cierta, y desde qué punto de vista se debe analizar, si del punto de vista económico o desde el punto de vista normativo o desde el punto de vista del grupo humano amparado.
En atención al vigente sistema general de previsión social establecido por la ley Nº 16.713 se puede asegurar, desde los puntos de vista normativos y de grupo humano, que es un proceso muy bien resuelto, porque en atención al Artículo 1º de la citada norma se respetan las “formas de financiamiento, especificidades y naturaleza de las actividades que comprende” la profesión militar.
El principio de universalidad invocado en el Artículo 1º de la Ley Nº 16.713 no significa considerar a la sociedad como una simple suma de individuos en iguales condiciones. Lo correcto es especificar las necesidades propias de cada grupo humano y las que derivan de cada contingencia. De esta especificación o especificidad depende tanto el sistema a adoptar, como las bases de su financiamiento, la calidad de la protección y el tipo o rango de prestaciones.

1 comentario:

  1. Buenas tardes...yo cumplí 18 años d servicio que debido a cumplir los 45 me llego el retiro obligatorio x edad ..en marzo d 2019 cumplí los 45 ...en octubre 2018 ya me llegaron los papeles los cuales firme en tiempo y forma..al día d la fecha octubre 2019 sigo sin cobrar mi retiro. Cobro....los famosos ...ADELANTOS...d los cuales el banco no me entran los descuentos...nadie sabe decirme con cuánto dinero me fui...nadie sabe cuando cobro mi primer mes oficial de...retiro...y así pasan los meses y yo sigo sin ser informada d nada...no tengo idea cuanto voy a cobrar no tengo idea cuandooo voy a cobrar el primer mes.y así sigo endeudándome...no llegue a los 20 años....pedí que se me computarán más d 2 años que estuve en negro.. .si en negro para llegar a los 20 años pero no se puede ....fui moza del comandante en jefe de la armada nacional sin firmar contrato pero si cumpliendo cn el reglamento militar y ahora nadie me da una respuesta...

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